Carta Porte

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Traslados seguros con el Complemento de Carta Porte
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Traslados seguros con el complemento Carta Porte

A partir del 21 de septiembre  del 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), ¿cómo impacta esto a las empresas que realizan gestiones de traslados de mercancías?

En primer lugar, esta nueva disposición establece el carácter obligatorio del complemento Carta Porte (emitiendo para ello un CFDI de tipo “Ingreso” o “Traslado”, según sea el caso) aplicable para las empresas dedicadas al transporte de bienes o mercancías con medios propios; las dedicadas al transporte general y especializado; aquellas empresas dedicadas al transporte local de bienes o mercancías, las que den servicios de paquetería o mensajería, las de servicios de traslado de fondos y valores, las que ofrecen servicio de grúas de arrastre y salvamento, aquellas que prestan servicios de transporte o distribución de hidrocarburos, y las que dan servicios de transporte consolidado de mercancías.

A través de una modificación se prorrogó su entrada en vigor del 30 de septiembre al 1 de diciembre del 2021, considerando que de esta última fecha y hasta el 1 de enero del 2022 se entendería su cumplimiento con la emisión del nuevo documento cuando se expidiera el CFDI con complemento Carta Porte antes de esta fecha; aun cuando no cumpliera con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Se estipuló que —a partir del 1 de enero del 2022 a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021— para el traslado de mercancías por vías federales (terrestres, aéreas, marítimas o ferroviarias) deberá emitirse obligadamente y acompañarse del complemento Carta Porte; con los lineamientos técnicos y administrativos de la autoridad; de lo contrario, cada error o inconsistencia en su llenado, el no acompañarse de forma impresa o digital durante el transporte o su no emisión se considerará como una infracción.

Finalmente el 16 de julio 2023, la autoridad fiscal indicó que el periodo de transición para emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte sin sanciones se extenderá hasta el 31 de diciembre 2023

Además, el gasto correspondiente al traslado de las mercancías será no deducible para el contratante de los servicios de transporte, conforme al criterio de la autoridad fiscal. Y hay que considerar que no acompañar tal complemento en caso de una revisión de las autoridades durante el traslado que avale el legal transporte de las mercancías podría equipararse a contrabando.
Atiende a esta disposición para que tu empresa o negocio se mantenga al día con sus obligaciones fiscales aplicables a traslados locales o de otro tipo para que no afectes la relación con tus clientes.

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